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SEGUROS OBLIGATORIOS Y RECOMENDADOS PARA CENTROS DE BUCEO

Responsabilidad Civil Centros de Buceo

Suma Asegurada: 2.400.000 € por siniestro

Suma Asegurada: 4.000.000 € por siniestro

Suma Asegurada: 4.000.000 € por siniestro
*Opción LC: Garantías reducidas. Ver especificaciones debajo.

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Nuestros seguros de Responsabilidad Civil para Centros de Buceo están desarrollados con Aseguradoras con Sede Física en España, y amparan:

  • Responsabilidad Civil de Explotación (siniestros dentro y fuera de las instalaciones). <Limitado en Opción LC>
  • Responsabilidad Civil Profesional.
  • Responsabilidad Civil Patronal. <No incluida en Opción LC>
  • Responsabilidad Civil Locativa. <No incluida en Opción LC>
  • Responsabilidad Civil por Revisión y Mantenimiento de equipos. <No incluida en Opción LC>
  • Responsabilidad Civil por actividades como Ferias, Eventos con productos alimenticios... <No incluida en Opción LC>
  • Responsabilidad Civil por Contaminación <No incluida en Opción LC>
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria.
  • Defensa Jurídica.
  • Amparan, además, las responsabilidades derivadas del uso de Compresores, Estaciones de Carga, Botellas...

Sin duda, las mejores opciones del mercado son:

  • Opción A - 400 €: Ideal para Centros que NO certifican con PADI, ya que esta Certificadora exige una cobertura superior a lo que obliga la Ley en España a un Centro de Buceo, y/o para Centros que SÍ certifican con PADI pero sus Instructores y Divemasters ya disponen de su propio seguro individual para el Teaching Status.
  • Opción B - 627 €: La necesaria para Centros que  certifican con PADI, ya que esta Certificadora exige una cobertura superior a lo que obliga la Ley en España a un Centro de Buceo.

Nuestros seguros de Responsabilidad Civil para Centros de Buceo amparan a todos los Instructores y Divemasters de cualquier organización reconocida, así como al resto de Empleados.

Por Empleado se entiende, mientras actúe bajo la dependencia, instrucciones o supervisión del Asegurado: a) Cualquier persona que haya firmado un contrato de servicio o prácticas con el asegurado y trabaje según dicho contrato. b) Cualesquiera directores y/o ejecutivos del asegurado. c) Cualquier distribuidor y/o persona ofrecida por dicho distribuidor. d) Cualquier persona empleado por un contratista. e) Cualquier autónomo. f) Cualquier voluntario. g) Cualquier persona contratada por o para el asegurado. h) Cualquier conductor u operador de planta contratado por el asegurado. i) Cualquier persona que se encuentre dentro de una experiencia laboral o programa de formación juvenil mientras esté trabajando para el asegurado en relación con la actividad.

Seguros especialmente desarrollados para cubrir la actividad de los centros y escuelas de buceo suministrando servicios de submarinismo recreativo e incluyendo la organización, supervisión, consejo o instrucción en la práctica del buceo con tubo (snorkel) y/o buceo recreativo, y demás actividades realizadas por el centro. Alquiler de equipos de buceo. Carga de botellas e inspección visual de las botellas propiedad del asegurado. Es requisito que todas las botellas cumplan con las inspecciones previstas en Ley. 



Opción LC - 400 €
*
Para Centros que certifican con PADI, ya que cumple con el capital exigido por la certificadora.

*Atención: Se aplican límites y se eliminan algunas garantías incluidas en las Opciones A y B:

- RC de las Instalaciones o Locales: RC de Explotación dentro de las instalacionesNo incluido.
- RC Profesional.
- RC Patronal (defensa en caso de reclamación por parte de un trabajador o colaborador): No incluido.
- RC Locativa
(En caso de reclamación por daños al local alquilado): No incluido.
- RC Revisión y Mantenimiento de equipos (trabajos terminados / postrabajos): No incluido.
- RC por actividades como
Ferias, Eventos con productos alimentícios...: No incluido
- RC contaminación
accidental del centro o club: No incluido.
- RC Subsidiaria.
- Defensa Jurídica.
- RC Compresores, botellas, estaciones de carga.

* Póliza Secundaria: Cualquier otra póliza que el Asegurado tenga y que cubra el mismo riesgo, será considerada como seguro primario.
Límite para comunicar una reclamación: 180 días.

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